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Order (Auto)September 17, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Hector Alfonso Carvajal Londoño

✓Claimant Instituto Financiero De Casanare Ifc·Respondent Porras Orjuela Johanna Paola Y Otro

✓
Topic · hard data
Proceso Ejecutivo En El Que El Acreedor Hipotecario Es Una Entidad Pública.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, y el Juzgado 004 Civil Municipal de la misma ciudad, ocasionado por una demanda ejecutiva de menor cuantía instaurada por el Instituto Financiero del Casanare (en adelante, IFC), en contra de unos ciudadanos, con el propósito de que se libre mandamiento ejecutivo de pago por las sumas adeudadas en virtud de un pagaré que garantiza el pago de la obligación, insoluta.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que el presente conflicto surgió en el marco de un proceso ejecutivo hipotecario promovido por el IFC por una presunta mora en el pago de una obligación crediticia originada en un contrato de mutuo entre las partes.

Los procesos ejecutivos que derivan de una hipoteca tienen por origen un título de derecho real.

En este caso, pese a que la deuda generada en el contrato de mutuo entre el Instituto Financiero del Casanare y demandados, materializada en un pagaré, dio lugar a la constitución de la hipoteca, el origen del proceso ejecutivo hipotecario es el derecho real constituido sobre el bien inmueble, no se activa la cláusula señalada en el numeral 6° del artículo 104 del CPACA, por lo que, conforme a lo estipulado en el artículo 15 del CGP, el conocimiento de estos procesos será de competencia de la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil.

Se reitera la decisión adoptada en el Auto 1089/22.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal conocer la demanda presentada por el Instituto Financiero del Casanare, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6808 al Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal y a los interesados en el proceso ordinario correspondiente.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.